Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 576

  Los productores que hayan desarrollado programas de mejoramiento
tendrán derecho en función a la producción adicional lograda, a la devolución de las detracciones y retenciones que esa producción adicional haya generado.
  El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se hará 
efectiva la devolución.

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