Limítase a partir del 1.o de enero de 1974 a $ 1.400:000.000 (mil
cuatrocientos millones de pesos) anuales, la contribución fiscal que el Estado presta a las Intendencias Municipales del interior de la República originada por la aplicación del tributo previsto en el artículo 513 del Texto Ordenado - ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 637 a 640 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.
El excedente que resultare se verterá a Rentas Generales.