Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 573

  Fíjase en el 9 o/oo (nueve por mil) la tasa consolidada del Impuesto de 
Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 238 de la ley 
N.o 13.637, de 21 de diciembre, de 1967 y del adicional creado por el 
artículo 216 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972. Dicha tasa se aplicará a partir del 1.o de enero de 1974; en ningún caso el importe
a liquidar en 1974 podrá superar en dos veces el que correspondió al año 1973.

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