Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 570

  Facúltase a los organismos competentes para no promover ante las sedes 
jurisdiccionales que correspondan acciones ejecutivas por cantidades 
inferiores a la determinada en el inciso 3.o del artículo 649 del Texto Ordenado.

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