Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 564

  El impuesto creado por el artículo 16 de la ley N.o 12.950, de 28 de 
noviembre de 1961, modificado por el artículo 159 de la ley N.o 13.637, 
de 21 de diciembre de 1967, cuyo producido se afectó parcialmente con destino a la Dirección Nacional de Transporte por el artículo 118 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, gravará a los ingresos por prestación de servicios de todas las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo, cualquiera sea la naturaleza jurídica de dichas empresas.

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