Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 562

  En los casos de donaciones modales de bienes inmuebles al Estado, el acto de la donación estará exonerado de tributos nacionales y derechos de registro.
  Los profesionales escribanos que autoricen estos actos, no exigirán 
certificado sobre tributos nacionales o contribuciones de seguridad social, asumiendo el Estado la obligación de pagar los tributos municipales que se adeudaron.
  Los Registros deberán inscribir los respectivos documentos aún cuando
no conste en los mismos el pago de los tributos indicados.

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