Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 561

  Se aplicará lo dispuesto por el artículo 542, a las recaudaciones 
resultantes de la aplicación del régimen de blanqueo de los artículos 543 y siguientes.

                      Disposiciones Varias

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