Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 560

  El pago del aporte del 20 % (veinte por ciento), podrá realizarse en la 
forma y condiciones establecidas en el artículo 546.

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