Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 559

  El aporte del 20 % (veinte por ciento) comprenderá todos los aportes 
que se debieron realizar, así como los intereses, recargos y multas 
correspondientes. 
  El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución del producido de la 
tasa de los distintos organismos.

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