CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3.o de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, declárase que la introducción probada de fondos en el plazo fijado en el artículo 555, se considera aumento justificado de patrimonio.Ayuda