Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 557

  A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3.o de la 
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, declárase que la introducción probada de fondos en el plazo fijado en el artículo 555, se considera aumento justificado de patrimonio.

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