Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 554

  El Ministerio de Economía y Finanzas podrá depositar los documentos de 
adeudo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que podrá proceder al cobro de los mismos directamente o por intermedio de los Bancos intervenidos.
  El Ministerio de Economía y Finanzas abonará por gestión de cobro, hasta 
el 3 % (tres por ciento) del valor de los documentos.

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