Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 552

  El monto del impuesto de regularización de ingresos que se abone, no será deducible en la liquidación de ninguno de los tributos que el referido impuesto regularice.

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