Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 55

   Incorpórase a la contribución del Estado para la realización de los 
Programas de Obras Públicas Departamentales del Interior, un importe equivalente de dólares 700.000 (setecientos mil dólares) destinados a la adquisición de repuestos para maquinaria vial, y el 50 % (cincuenta por ciento) de hasta un importe equivalente de U$S 6:500.000 (seis millones quinientos mil dólares) para las importaciones necesarias para renovar 
el parque de maquinaria vial de los Gobiernos Departamentales del 
interior de la República.
   Las cantidades asignadas serán distribuidas aplicando el coeficiente 
demogeográfico que corresponde a cada departamento.
   Las condiciones de la operación serán acordadas con el Poder Ejecutivo 
por medio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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