Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 547

  (Caducidad). Cuando se produzca un atraso de más de tres cuotas en el 
pago del régimen de regularización de ingresos, el mismo quedará sin efecto de pleno derecho.
  En tal caso se hará exigible el saldo impago del convenio, sin perjuicio 
de la reliquidación de todos los tributos que hubiera correspondido abonar por el ingreso declarado, más los recargos y multas que correspondieren.

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