Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 54

    Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la cantidad de $ 
5.000:000:000 (cinco mil millones de pesos) para contribuir a equilibrar el Presupuesto de aquellos Gobiernos Departamentales que así lo 
soliciten, con probada insuficiencia financiera.
   El Gobierno Departamental que requiera la asistencia dispuesta por el 
inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones que establece el artículo 635 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, para los 
organismos que perciben subsidios.

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