Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 537

  Los contribuyentes que se amparen a alguno de los regímenes de 
regularización previstos por el artículo 530 deberán suscribir los correspondientes documentos por los adeudos respectivos, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
  Esta disposición no regirá en el caso de impuesto de herencia y actos 
asimilados.
  Estos documentos constituirán título ejecutivo.

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