Los contribuyentes que se amparen a alguno de los regímenes de
regularización previstos por el artículo 530 deberán suscribir los correspondientes documentos por los adeudos respectivos, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
Esta disposición no regirá en el caso de impuesto de herencia y actos
asimilados.
Estos documentos constituirán título ejecutivo.