(Bonificación). Los contribuyentes amparados en el régimen del artículo 530, gozarán de la bonificación del 10 % (diez por ciento) prevista por
el artículo 612 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, sobre el impuesto devengado posteriormente y pagado en plazo, siempre que estén al día en el pago de dicho régimen y la bonificación correspondiente.