Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 532

  (Facilidades anteriores). La regularización de adeudos establecida por 
los artículos anteriores no comprenderá los tributos o contribuciones por los cuales el contribuyente se hubiere acogido a facilidades de pago otorgadas por leyes anteriores o por resolución de los organismos respectivos, hayan o no caducado.

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