CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
(Facilidades anteriores). La regularización de adeudos establecida por los artículos anteriores no comprenderá los tributos o contribuciones por los cuales el contribuyente se hubiere acogido a facilidades de pago otorgadas por leyes anteriores o por resolución de los organismos respectivos, hayan o no caducado.Ayuda