Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 530

  Los contribuyentes que se acojan a este régimen de regularización de 
adeudos quedarán exonerados de multas, recargos e intereses devengados y deberán cancelar las obligaciones declaradas según el artículo anterior, en alguna de estas formas:

A) Total o parcialmente al contado, en cuyo caso tendrán una bonificación 
   del 10 % (diez por ciento) sobre el importe abonado; el saldo por 
   alguno de los regímenes de los incisos siguientes.
B) En seis cuotas mensuales iguales, siguientes y consecutivas, sin 
   recargo de clase alguna, debiendo abonar la primera cuota en el
   momento de aceptarse la declaración.
C) En dieciocho cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas, con 
   un recargo del 2 % (dos por ciento) mensual sobre los saldos.
D) En treinta y seis cuotas mensuales, iguales, siguientes y 
   consecutivas, con un recargo del 3 % (tres por ciento) mensual sobre 
   los saldos.

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