Los contribuyentes que se acojan a este régimen de regularización de
adeudos quedarán exonerados de multas, recargos e intereses devengados y deberán cancelar las obligaciones declaradas según el artículo anterior, en alguna de estas formas:
A) Total o parcialmente al contado, en cuyo caso tendrán una bonificación
del 10 % (diez por ciento) sobre el importe abonado; el saldo por
alguno de los regímenes de los incisos siguientes.
B) En seis cuotas mensuales iguales, siguientes y consecutivas, sin
recargo de clase alguna, debiendo abonar la primera cuota en el
momento de aceptarse la declaración.
C) En dieciocho cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas, con
un recargo del 2 % (dos por ciento) mensual sobre los saldos.
D) En treinta y seis cuotas mensuales, iguales, siguientes y
consecutivas, con un recargo del 3 % (tres por ciento) mensual sobre
los saldos.