Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 527

  La totalidad de los fondos de dicha cuenta, serán destinados por la 
citada Dirección General, en la siguiente forma:

A)  Un 25 % (veinticinco por ciento) se repartirá trimestralmente entre 
   todos los aeroclubes en actividad.
    La misma tendrá en cuenta, para su distribución, los siguientes      
   factores:
   
    I) Escuela de Vuelo, Vuelo a Vela, Paracaidismo y Aeromodelismo.
 
   II) Entrenamiento de pilotos.

  III) Servicios de abastecimiento, mantenimiento y comunicaciones.

   IV) Hangarajes y todo otro servicio que tienda a la seguridad de 
       vuelo.

B) El otro 75 % (setenta y cinco por ciento) destinado a las 
   instituciones aerodeportivas en todos sus aspectos. (Vuelo a motor, 
   vuelo a vela, paracaidismo, aeromodelismo, etc). Se repartirá 
   anualmente, sea en efectivo o en materiales y servicios aeronáuticos, 
   por el sistema que la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay 
   reglamentará.


                            CAPITULO XVII

                Amnistía Tributaria Extraordinaria


                        Regulación de Adeudos



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