CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Los reembolsos que perciba la Dirección General Impositiva -Oficina de Impuestos Internos- en concepto de gastos ocasionados por diligencias judiciales, tendrán el destino previsto en el artículo 193 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y se verterá en la forma establecida por sus normas reglamentarias.Ayuda