Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 523

  Los reembolsos que perciba la Dirección General Impositiva -Oficina de 
Impuestos Internos- en concepto de gastos ocasionados por diligencias 
judiciales, tendrán el destino previsto en el artículo 193 de la ley N.o
14.100, de 29 de diciembre de 1972 y se verterá en la forma establecida por sus normas reglamentarias.

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