CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
La derogación dispuesta por el artículo 1.o de la ley 14.143, de 3 de julio de 1973, regirá a partir del 14 de enero de 1973. Las devoluciones que correspondan se efectuarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación a dictarse antes del 30 de junio de 1974.Ayuda