Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 52

   Elévanse, para el Ejercicio 1974, las partidas establecidas en los 
incisos D) y H) del artículo 632 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, a $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) y $ 1.200:000.000 (mil doscientos millones de pesos) respectivamente. 
   Suprímese, para 1974, la partida asignada en el Inciso B) de la citada 
disposición legal.

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