Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 515

  Agrégase al artículo 359 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de 
diciembre de 1972, el siguiente inciso:

"Esta tasa será recaudada por la Dirección General Impositiva".

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