Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 514

  Sustitúyese el artículo 314 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29
de diciembre de 1972, por el siguiente:

"Artículo 314. No serán contribuyentes del Tributo Unificado los 
importadores, las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los corredores de bolsa y los subagentes de quinielas, cualquiera sea el monto anual de los ingresos que obtengan".

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