CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Agrégase al numeral 2) del artículo 154 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, el siguiente apartado:
"J) Los ingresos que reciban los corredores de bolsa en su calidad de
tales".
Esta modificación rige desde el 1.o de enero de 1973.
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