Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 511

  Sustitúyese el apartado G) del numeral 1) del artículo 154 del Texto 
Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:

"G) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de carácter 
    literario, científico, artístico, docente y material educativo.
     Esta exoneración alcanza a los papeles, cartones, tintas, grabados, 
    tintas y películas para offset, destinados a la impresión de los 
    artículos enumerados y se aplicará cualquiera sea la etapa de 
    comercialización.
     El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos comprendidos 
    dentro del material educativo".

  Esta sustitución rige desde el 1.o de enero de 1973.

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