Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 510

  Sustitúyese el apartado A) del artículo 153 del Texto Ordenado, ley N.o 
14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:

"A) Aceites comestibles, arroz, harinas de cereales y subproductos de su 
    molienda, crema de leche, pan, galleta común, pastas y fideos, 
    vinagre, sal para uso doméstico, azúcar, café, yerba, jabón común, 
    grasas comestibles, quesos, carne bovina fresca y productos porcinos 
    excluída la carne fresca".

  En lo referente a productos porcinos la presente tasa regirá a partir del 13 de setiembre de 1973.

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