Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 509

  Sustitúyese el apartado B) del artículo 29 del Texto Ordenado, ley N.o 
14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:

"B) Para las rentas enunciadas en los apartados D), E) y G) del artículo 
    28: el 20 % (veinte por ciento) de la renta bruta. No obstante, se 
    podrá optar por la deducción de los gastos reales necesarios para 
    obtener la renta, debidamente documentados.
     Adoptado un procedimiento, no podrá ser variados por el término de 
    cinco ejercicios contados desde aquel en que se efectuó la opción,       
    inclusive.
     La reglamentación establecerá el porcentaje de deducción para las
    rentas a que se refiere el apartado F), de acuerdo con las 
    circunstancias de cada caso, el que no podrá ser superior al 50 % 
    (cincuenta por ciento)". 
  
  Esta sustitución rige desde el Ejercicio fiscal 1973, inclusive.

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