CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 29 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y modificativa, por el siguiente: "Artículo 29. Las sociedades anónimas pagarán un impuesto anual del 12 o/oo (doce por mil) sobre su capital fiscal".Ayuda