Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 503

  Agrégase al artículo 13 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de 
diciembre de 1972, el siguiente apartado:

  "h) Los dividendos de acciones nominativas que distribuyan las sociedades mencionadas en el artículo 90, se computarán por el 40 % (cuarenta por ciento) en la parte que corresponde al giro industrial, cuando los dividendos de cédulas al portador de la sociedad que los distribuye, resulten gravados con la tasa reducida que establece el artículo 95".
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