Sustitúyese el artículo 294 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29
de diciembre de 1972, por el siguiente:
"Artículo 294. Intimaciones de pago de alquiler. En las intimaciones de pago de alquileres se actuará en el siguiente sellado:
A) Cuando los alquileres no excedan de $ 250.00 (doscientos cincuenta
pesos), $ 100.00 (cien pesos). Alquileres mensuales de más de $ 250.00
(doscientos cincuenta pesos) hasta $ 500.00 (quinientos pesos),
$ 200.00 (doscientos pesos). Alquileres mensuales de más de $ 500.00
(quinientos pesos), $ 500.00 (quinientos pesos).
B) Cuando se trata de intimación o de desalojos de comodatarios
precarios, de pensionistas, de huéspedes de hoteles, así como en los
demás casos previstos en el artículo 1.788 del Código Civil, se
actuará en sellado de $ 500.00 (quinientos pesos)".