Sustitúyense los apartados A) y B) del artículo 35 del Texto Ordenado ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por los siguientes:
"A) Mínimo no imponible: se deducirá el mínimo no imponible de $
3:000.000 (tres millones de pesos) cuando no exista núcleo
familiar, o de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) cuando exista
núcleo familiar".
"B) Deducciones por dependientes: se deducirá $ 1:200.000 (un millón
doscientos mil pesos) por cada dependiente".
Estas sustituciones rigen desde el Ejercicio Fiscal 1973, inclusive.