Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 495

  Sustitúyense los apartados A) y B) del artículo 35 del Texto Ordenado ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por los siguientes:

  "A) Mínimo no imponible: se deducirá el mínimo no imponible de $ 
      3:000.000 (tres millones de pesos) cuando no exista núcleo 
      familiar, o de $ 6:000.000 (seis millones de pesos) cuando exista 
      núcleo familiar".
  "B) Deducciones por dependientes: se deducirá $ 1:200.000 (un millón 
      doscientos mil pesos) por cada dependiente".

  Estas sustituciones rigen desde el Ejercicio Fiscal 1973, inclusive.

Ayuda