Agrégase al artículo 681 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el siguiente inciso:
"No podrán autorizarse viáticos ni compensaciones por cualquier concepto con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales sin la aprobación del Poder Ejecutivo, por resolución fundada, suscrita en todos los casos por el Ministro de Economía y Finanzas".
CAPITULO VIII
Normas de Ejecución Presupuestal