Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 46

   Agrégase al artículo 681 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el siguiente inciso:
   "No podrán autorizarse viáticos ni compensaciones por cualquier concepto con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales sin la aprobación del Poder Ejecutivo, por resolución fundada, suscrita en todos los casos por el Ministro de Economía y Finanzas".

                               CAPITULO VIII

                      Normas de Ejecución Presupuestal



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