Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 451

  (Ingreso de funcionarios). A partir de la publicación de la presente 
ley, el ingreso a los Escalafones Administrativos y Especializado del Banco de Previsión Social se efectuará exclusivamente por concurso de oposición y méritos.
  El Directorio determinará la integración del Tribunal que redactará las 
bases del concurso y recibirá y calificará los méritos y pruebas. Será 
considerado mérito especial la posesión por los concursantes de títulos o diplomas expedidos por organismos oficiales de enseñanza, que les acrediten conocimientos en las materias correspondientes a las funciones específicas de los cargos concursados.
  En todos los casos, los ingresos se realizarán por el último grado del 
Escalafón correspondiente.

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