CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Declárase que continúa en vigencia lo dispuesto por el artículo 39 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, con el agregado establecido en el inciso 6.o del artículo 376 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda