Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 447

  Los funcionarios públicos que sean contratados por la Universidad de la 
República, quedarán en sus cargos de origen en situación de licencia sin 
goce de sueldo, no afectando esta situación sus derechos funcionales. La presente disposición sólo tendrá vigencia mientras dure la Intervención dispuesta por decreto N.o 921/73, de 28 de octubre de 1973.

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