Los funcionarios públicos que sean contratados por la Universidad de la
República, quedarán en sus cargos de origen en situación de licencia sin
goce de sueldo, no afectando esta situación sus derechos funcionales. La presente disposición sólo tendrá vigencia mientras dure la Intervención dispuesta por decreto N.o 921/73, de 28 de octubre de 1973.