Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 444

  En la partida proyectada en el Rubro 0 del presente Inciso, se incluye el decimotercer sueldo.
  La dotación presupuestal total deberá liquidarse por trece avas partes. 

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