El Defensor de Oficio en materia Contencioso-Administrativa podrá
ejercer libremente su profesión de abogado, salvo ante el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y en todos los asuntos en que estén
interesados funcionarios y ex funcionarios públicos en cualquier reclamación de esa naturaleza.
INCISO 22
Consejo Nacional de Educación