Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 432

  Los ascensos de los funcionarios administrativos y de servicio del 
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se harán dentro del respectivo Inciso conforme al mérito, la capacitación y la antigüedad computable en la forma que establezca la reglamentación del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Esta disposición no se aplicará a los cargos con especificaciones técnicas.

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