Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 415

  Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1974, las partidas a que se 
refiere el artículo 474 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973 correspondientes al Rubro 0 - Subrubro 07 - Renglón 072, con los destinos y montos anuales que se expresan a continuación:

  Programa 03 - (Para Juzgados Letrados de Instrucción, de Aduana y de 
Menores) - $ 9:000.000 (nueve millones de pesos) anuales, para tareas 
extraordinarias de asistentes en la recepción de declaraciones.
  Programa 04 - (Para Juzgados Letrados del Interior) $ 9:408.000 (nueve 
millones cuatrocientos ocho mil pesos) anuales, para tareas extraordinarias de asistentes en la recepción de declaraciones en materia penal.

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