Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 41

    El Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación supervisarán el cumplimiento de las condiciones señaladas en los 
artículos 39 y 40 precedentes, debiendo los organismos correspondientes brindar toda la información que les sea requerida a tales efectos.

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