CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
El Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación supervisarán el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 39 y 40 precedentes, debiendo los organismos correspondientes brindar toda la información que les sea requerida a tales efectos.Ayuda