Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 40

   Las Contadurías de cada Repartición u Organismo y las Contadurías 
Centrales de los Ministerios, no planillarán ni liquidarán, en su caso, dietas, sueldos o asignaciones a ningún funcionario público, mientras no reciban la copia sellada por el Registro General de Funcionarios 
Públicos, como constancia de haberse procedido a la inscripción de los movimientos indicados en el artículo precedente.

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