Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 4

   El déficit establecido en los artículos anteriores se financiará:

   A) Con $ 15.458:787.169 (quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho 
      millones setecientos ochenta y siete mil ciento sesenta y nueve 
      pesos) del producido de la operación autorizada por el decreto 
      225/971, de 29 de abril de 1971;

   B) Con el producido de la Deuda cuya emisión se autoriza
      por el artículo siguiente.

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