El déficit establecido en los artículos anteriores se financiará:
A) Con $ 15.458:787.169 (quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho
millones setecientos ochenta y siete mil ciento sesenta y nueve
pesos) del producido de la operación autorizada por el decreto
225/971, de 29 de abril de 1971;
B) Con el producido de la Deuda cuya emisión se autoriza
por el artículo siguiente.