Dispónese que las partidas previstas en los Programas del Inciso 12
(Ministerio de Salud Pública) para atender las erogaciones dispuestas por el inciso 2.o del artículo 433 y 439 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se aplicarán al Renglón 072 de los respectivos Programas.
Deróganse el inciso 2.o del artículo 439, y el artículo 433 de la ley
N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.