Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 393

  Dispónese que las partidas previstas en los Programas del Inciso 12 
(Ministerio de Salud Pública) para atender las erogaciones dispuestas por el inciso 2.o del artículo 433 y 439 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se aplicarán al Renglón 072 de los respectivos Programas.
  Deróganse el inciso 2.o del artículo 439, y el artículo 433 de la ley 
N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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