Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 385

  Sustitúyese el artículo 437 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Artículo 437. Establécese una partida anual de pesos 90:000.000 (noventa millones de pesos) en el Programa 12.02 del Inciso 12,
Ministerio de Salud Pública, con destino al pago de horas extras efectivamente realizadas por los funcionarios".

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