Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 380

  A partir de la fecha de vigencia de la presente ley las partidas 
correspondientes a cargos de Chofer, en la medida que éstos vaquen, 
pasarán a engrosar el rubro de contrataciones.

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