Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 377

  Cométese al Poder Ejecutivo, asesorado por los Organismos o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia, que considere pertinente, la estructuración de un "Reglamento del Investigador". Dicha norma establecerá los criterios de evaluación y calificación, la regulación de sus actividades y sus obligaciones y derechos.

                             INCISO 12

                     Ministerio de Salud Pública

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