Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 376

  Los funcionarios de la Administración Central que cumplen como tareas 
especificas trabajos de investigación científica o tecnológica original 
serán denominados "Investigadores", con los niveles de Director, Jefe, 
Asistente y Ayudante.

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