Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 37

   Prohíbase el establecimiento de horarios de trabajo inferiores a los 
establecidos con carácter general para la Administración Pública, salvo 
los fijados por leyes especiales.
   La Inspección General de Hacienda controlará el efectivo cumplimiento 
de esta disposición.

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